Tal como lo mandata la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios, reformada el pasado 28 de abril, el nuevo Reglamento que regirá la materia ha sido publicado. Este nuevo instrumento fue elaborado por especialistas en el tema con el principal objetivo de mejorar la coordinación entre las instituciones y los particulares involucrados en el proceso de ejecución de obra pública.
La tarea de diseñar el nuevo Reglamento recayó en el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, para lo cual se conformó una mesa técnica de trabajo en la que se recogieron las observaciones y necesidades del sector, como las de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción en Michoacán.
El Reglamento cuenta con 6 títulos, conformados por 11 capítulos, a lo largo de los cuales se definen claramente las diferentes etapas del proceso de ejecución de obra pública, a saber, planeación, programación, presupuestación, contratación, ejecución, control, y finiquito de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas. Asimismo, se desarrolla lo relativo a los procesos de terminación anticipada, rescisiones administrativas, instancias de inconformidad, y aplicación de infracciones y sanciones a quienes omitan la observancia de la norma.
El nuevo Reglamento está compuesto por 281 artículos y dos anexos, a diferencia del anterior que estaba conformado por 59 artículos, lo que se traduce en un instrumento regulatorio de la ley que permite que las diferentes etapas de la obra pública sean descritas de manera clara, eficiente y transparente, dando con ello mayor certidumbre a los actores involucrados.
Una de las principales características de la ley vigente es la existencia del Comité de Apoyo para la Adjudicación y Fallo de los Concursos de Obra Pública y Servicios Relacionados, cuyo objeto fundamental es opinar y dictaminar en relación a los procedimientos de adjudicación de obra pública bajo las modalidades de licitación pública e invitación restringida, previo a su fallo. Es por ello, que en el Reglamento existe una sección que regulará de manera clara, las funciones y alcances de este comité.
En materia de contrataciones públicas, el procedimiento se reduce al simplificarse los actos de presentación de proposiciones técnicas y económicas en un solo evento, convirtiéndose en un trámite más sencillo y beneficiando directamente la economía de los contratistas que se trasladan desde diversas localidades hasta la sede de las instancias ejecutoras de obra pública.
El Padrón de Contratistas queda plenamente regulado mediante este instrumento, ya que además del procedimiento de alta en el registro, se adiciona lo correspondiente a la renovación y cancelación o suspensión en caso de incumplimiento con la ley. Además, los formatos con los que se harán los trámites, así como la relación de las especialidades a otorgar, están claramente previstos en el Reglamento, lo cual da mayor certeza a los servidores públicos y los contratistas.
En términos generales, este nuevo instrumento coadyuva a que la obra pública en Michoacán se realice de manera eficiente, además de que incentiva la inversión pública a través de la participación de los sectores de la construcción, y garantiza a la ciudadanía la plena transparencia en la aplicación de los recursos públicos.
El Reglamento está publicado en la Quinta Sección del Periódico Oficial de Michoacán el pasado 20 de agosto.
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