
El pasado 5 de febrero se conmemoró un aniversario más de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, aunque su entrada en vigor fue hasta el 1 de mayo de ese mismo año.
Desde ese entonces nuestra Constitución, que es la norma suprema de donde se derivan valores y principios que fundamentan al Estado mexicano. Pero sin embargo, a lo largo de su existencia se ha reformando constantemente, y que en la actualidad en su contenido no nada más se advierten valores y principios, sino que también ahora se encuentran entre su articulado muchas cuestiones reglamentarias que han propiciado que esté perdiendo su esencia.
En los 96 años de vigencia del texto constitucional, se han realizado 552 reformas, modificando constantemente el proyecto de nación, y con el transcurso del tiempo se transformaron las peticiones originales del movimiento social que le dieron origen (Revolución Mexicana).
Hay que aclarar que el derecho (la Constitución también es parte de nuestro sistema jurídico) debe ser dinámico, y ajustarse a las necesidades sociales que van surgiendo, pero también hay que decir, que en el México de hoy, siguen existiendo problemáticas que dieron origen al movimiento revolucionario, estando sin resolver.
La falta de técnica jurídica en su contenido es notoria, aspecto por el cual se han aumentado las palabras en el articulado constitucional, cuando en sus inicios tenía 22 mil palabras y en la actualidad cuenta ya con 70 mil, aumentado significativamente. Como comparativo se puede tomar la Constitución de Estados Unidos que tuvo en sus orígenes 4 mil palabras, y en estos momentos tiene 8 mil únicamente.
El Poder Legislativo durante estos años ha dejado en evidencia, que no ha entendido que lo establecido en el texto constitucional debe ser descriptivo, abstracto y general; debiendo dejar la interpretación de sus preceptos al Poder Judicial. Es por eso que la gran cantidad de contenido, lo único que ha propiciado es el engrosamiento de la Constitución, porque es imposible que pueda regularse todo en este instrumento supremo.
La intensa actividad legislativa presentada en el Congreso de la Unión en conjunto con las iniciativas preferentes que tiene el Ejecutivo Federal, no ha permitido que las disposiciones constitucionales puedan ser ejercidas correctamente, por no existir leyes secundarias que establezcan correctamente los procedimientos , instrumentos necesarios para su efectividad.
Hasta la fecha no hay una ley que indique el procedimiento que se debe seguir en caso de que un servidor público adquiera propaganda personalizada, siendo esto contrario a lo que establece el artículo 134 de la Constitución, motivo por el cual el Instituto Federal Electoral, no se pudo pronunciar en el caso del gobernador de Chiapas, que gastó varios millones de pesos del presupuesto de su Estado con motivo de su informe de gobierno, aspecto que prohíbe nuestra Carta Magna, pero que no se puede ejercer acción alguna, porque no hay una ley que explique cual es el procedimiento que se debe seguir, ni sanción que se debe aplicar.
En este mismo orden de ideas, el ministro de la Suprema Corte de Justicia, José Ramón Cossío, en una presentación de un libro que versa sobre las reformas constitucionales entre 1997 y 2012, expresó que en nuestro país hay una limitada cultura constitucional, y especialmente en lo que respecta a la función normativa.
Hace un razonamiento con respecto a los legisladores, respecto a que si no se asume el carácter normativo de la Constitución, los legisladores no pueden asumir el carácter normativo de las reformas constitucionales, situación que se hace evidente.
El jurista quiso decir, que si de lo que se dice (respeto a la Constitución) no se asume a nivel de normas supremas de un orden jurídico, que el propio legislador crea, queda de manifiesto que hace falta cultura de respeto al texto constitucional.
Esta falta de credibilidad de los ciudadanos en la aplicación del contenido, es abonada por la falta de entendimiento entre los legisladores, a la hora de crear una ley, y la población, que al final del día es en quién reside la soberanía nacional, en consecuencia resulta un fracaso, porque no se genera un entorno de respeto sobre de lo que se intenta regular provocando en ese tema
O será como alguna vez dijo el respetado jurista, Rolando Tamayo y Salmoran que dice que; el concepto de Constitución es más emotivo que descriptivo, es decir, este concepto se vuelve persuasivo por lo emotivo de su significado, sin darle en la realidad a la Constitución el carácter de norma suprema en un orden jurídico.
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